Viajes

Viajeros responsables

Invitamos a nuestros viajeros a comprometerse en el fomento del turismo sostenible como embajadores de un futuro promisorio. Para ello, entregamos los consejos para un viajero responsable elaborados por el Comité Mundial de Ética del Turismo en consonancia con el Código Ético Mundial para el Turismo de la OMT, los cuales te reseñamos a continuación:

  • Respetar la naturaleza, la cultura y respetar a las comunidades anfitrionas. Usted puede ser el cambio que quisiera ver en el mundo.
  • Si cada uno de los viajeros que se desplazan cada año piensa que puede hacer algo por mejorar, se producirá una verdadera revolución.
  • Tome consciencia de que el impacto que debe generar en el destino que visite, debe ser siempre positivo.

Sea un viajero respetuoso y responsable

  • Recuerde verificar la regulación del destino al que se dirige y asegúrese de cumplir con la documentación y permisos requeridos como visados, vacunas, permisos, seguros, etc. Este comportamiento evitara poner en riesgo su seguridad personal y la de sus acompañantes.
  • El comportamiento con comunidades locales, residentes, guías turísticos y prestadores del servicio debe ser respetuoso y amable promoviendo una relación de aprendizaje y cooperación. Evite actos que puedan ofender o molestar a los residentes locales.
  • Respete los derechos humanos y rechace toda forma de explotación o abuso a menores es un delito.
  • Tome registros fotográficos como recuerdo de su viaje y no destruya el patrimonio cultural o natural del destino.
  • Observe la fauna silvestre y la naturaleza a una distancia prudente, evite irrupción, es recomendable informarse antes para minimizar el impacto en el ecosistema.
  • Adquiera productos locales y apoye las comunidades en su economía local, conozca su patrimonio histórico y cultural.
  • Infórmese sobre las condiciones meteorológicas principalmente en destinos donde hay cambios bruscos de temperatura. Si realiza recorridos de camping debe hacer énfasis en los cambios climáticos y las condiciones del espacio y del recorrido por donde va a desarrollar la actividad.

Evite realizar actividades que afecten el medio ambiente

  • Sea cuidadoso al iniciar fogatas en espacios naturales puede ser peligroso y ocasionar daños irreparables.
  • No arroje residuos consérvelos hasta encontrar un lugar adecuado para su disposición.
  • No compre artesanías y objetos elaborados con plantas o animales en peligro de extinción.
  • No maltrate y atente contra la vida de las especies naturales y/o animales.

Defensa del patrimonio cultural y lucha contra el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre.

Rechazamos el comercio ilegal de especies de flora y fauna, respetamos y promovemos la conservación de nuestra biodiversidad, acorde a la Ley 17 de 1981 para la prevenir, castigar y rechazar todo acto que maltrate y atente contra la vida de las especies animales del país y la Ley 1333 de 2009 para evitar la continuación o realización de acciones en contra del medio ambiente.

El principal problema que ocasiona serias amenazas a la flora y fauna silvestre, es el autoconsumo y la comercialización al ponerles un precio se favorece su explotación y se causa una pérdida en la biodiversidad. “La tenencia y el tráfico de fauna silvestre está prohibido” y se encuentra regulado en los artículos 328 y 329 del código penal, ley 599 de 2000.

Actividades consideradas tráfico ilícito de fauna y flora

  • Domesticar animales exóticos o silvestres en entornos totalmente inadecuados de temperatura, naturaleza, espacio y costumbres.
  • Comercio ilegal de fauna silvestre, que involucre tortura, extinción de especies y destrucción de hábitat.
  • Hembras que son asesinadas para robar sus cachorros cuando aún están amamantando.
  • Explotación de maderas de manglar, bosques y zonas cerca de los ríos donde no está permitido la tala de árboles.

Normatividad Legal Vigente - Tráfico Ilegal de Especies de Flora y Fauna:

  • Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.
  • Decreto 1608 de 1978 - Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
  • Ley 17 de 1981 y Ley 1333 de 2009 sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
  • Ley 599 de 2000 – Código penal, Titulo IV “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual”.
  • Resolución 0584 de 2002 sobre Especies Silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional
  • Ley 63 del 1986 y Ley 1185 de 2008 sobre Comercio de Bienes Culturales.
  • Ley 1453 de 2011. Artículo 32. Manejo Ilícito de especies exóticas. De igual forma se promueve el cumplimiento de la normatividad aplicable para contrarrestar la Explotación sexual de menores de edad.